A.B.R.I.438 231-2274Solicitar una consultaConsulta

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Áreas de práctica

Pedir a la Corte Federal que revise la decisión

La Corte Federal puede revisar una decisión negativa de inmigración. Solo un abogado puede representarlo ahí. El plazo se cuenta en días.

Lo esencial

  • 01La Corte Federal puede revisar una decisión negativa de inmigración. Solo un abogado puede representarlo ahí. El plazo se cuenta en días.
  • 02Su plazo : 15 días — LIPR, art. 72(2)
  • 03Ahora mismo : El plazo quizá ya corre. Escríbanos o llame — le devolvemos la llamada. 438 231-2274

Impugnar una decisión desfavorable en materia de asilo

Una decisión desfavorable sobre una solicitud de asilo puede a veces impugnarse ante la Corte Federal de Canadá mediante una solicitud de autorización y de revisión judicial.

La revisión judicial no es una apelación ni una nueva presentación completa de la solicitud de asilo. La Corte examina más bien si la decisión es razonable y si el proceso que condujo a ella respetó las exigencias de equidad procesal.

Cuando la Corte concluye que la decisión contiene un error que justifica su intervención, puede anularla y devolver el expediente para que otro decisor dicte una nueva decisión.

¿Qué decisiones pueden impugnarse?

En el contexto de una solicitud de asilo, la revisión judicial puede dirigirse en particular contra:

  • una decisión desfavorable de la Sección de Protección de Refugiados cuando la persona no dispone de un derecho de apelación ante la Sección de Apelación de Refugiados
  • una decisión de la Sección de Apelación de Refugiados que confirma el rechazo de la solicitud de asilo
  • algunas otras decisiones dictadas por la Comisión de Inmigración y Refugiados de Canadá en relación con una solicitud de asilo

Cuando existe un derecho de apelación ante la Sección de Apelación de Refugiados, ese recurso debe ejercerse primero antes de poder pedir una revisión judicial a la Corte Federal.

La posibilidad de presentar una solicitud de revisión judicial depende de la naturaleza de la decisión, de los recursos ya ejercidos y de las circunstancias propias del expediente.

Un procedimiento en dos etapas

El procedimiento comienza con una solicitud de autorización. En esta primera etapa, un juez examina los documentos escritos para determinar si el expediente justifica la celebración de una audiencia.

Si se deniega la autorización, el expediente se cierra. Si se concede, la Corte fija una audiencia en la que las partes presentan sus argumentos sobre los errores imputados a la decisión impugnada.

Plazos muy cortos

Cuando una decisión relativa a una solicitud de asilo se dicta en Canadá, la solicitud de autorización y de revisión judicial debe presentarse por lo general dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la persona es notificada de la decisión o tiene conocimiento de ella.

No obstante, el punto de partida de ese plazo debe verificarse con atención. En ciertas circunstancias, en particular cuando la Comisión transmite una decisión a través del portal Mi caso, la fecha de esa transmisión puede tomarse como inicio del plazo, aunque el solicitante o su representante tome conocimiento de ella más tarde.

El respeto de ese plazo también puede tener una incidencia importante en la ejecución de una orden de expulsión. En algunos expedientes, en particular cuando se impugna una decisión desfavorable de la Sección de Apelación de Refugiados, presentar la solicitud dentro del plazo aplicable puede dar lugar a una suspensión de la orden de expulsión mientras el procedimiento sigue su curso.

Cuando el plazo ya ha vencido y es necesaria una solicitud de prórroga, esa suspensión no se aplica de la misma manera y la persona puede quedar expuesta a la ejecución de su orden de expulsión.

Este plazo corre a partir del último de los dos hechos siguientes: la notificación de la decisión y la transmisión de los motivos escritos.

Por lo tanto, es importante actuar rápidamente al recibir una decisión desfavorable, a fin de evaluar los recursos posibles y las medidas que deben tomarse.

Revisión judicial y orden de expulsión

Presentar una solicitud de autorización y de revisión judicial puede, en ciertas situaciones, dar lugar a una suspensión de la orden de expulsión. Es el caso, en particular, cuando se impugna ante la Corte Federal una decisión desfavorable de la Sección de Apelación de Refugiados, con sujeción a las excepciones previstas por la ley.

Sin embargo, esa suspensión no se aplica en todas las situaciones. Por ejemplo, cuando la Sección de Protección de Refugiados rechaza una solicitud de asilo señalando una ausencia de fundamento creíble, la persona no dispone de un derecho de apelación ante la Sección de Apelación de Refugiados y la presentación de una revisión judicial de esa decisión no suspende automáticamente la orden de expulsión.

Cuando no se aplica ninguna suspensión automática y la expulsión es inminente, puede ser necesario presentar ante la Corte Federal una moción distinta de suspensión para pedir la suspensión temporal de la expulsión.

La importancia de un análisis jurídico riguroso

Para obtener una decisión favorable no basta con estar en desacuerdo con la decisión. Hay que identificar con precisión los errores que pueden justificar la intervención de la Corte, en particular:

  • una conclusión que no tiene en cuenta un elemento de prueba importante
  • una interpretación irrazonable de los hechos o del derecho
  • una motivación insuficiente, incoherente o contradictoria
  • una vulneración del derecho a ser oído
  • un incumplimiento de las reglas de equidad procesal
  • la aplicación de un criterio jurídico equivocado

El análisis de la Corte recae por lo general sobre los elementos que tenía ante sí el decisor en el momento en que se dictó la decisión. La presentación de nuevos elementos de prueba sigue siendo excepcional.

Cómo podemos acompañarle

Nuestro equipo puede en particular:

  • examinar la decisión y los documentos que constan en el expediente
  • determinar si es posible una apelación ante la Sección de Apelación de Refugiados o si debe considerarse una revisión judicial
  • evaluar las posibilidades razonables de éxito del recurso
  • identificar los errores jurídicos, fácticos o procesales pertinentes
  • preparar y presentar la solicitud de autorización y de revisión judicial
  • redactar las declaraciones juradas, el expediente del solicitante y el memorial jurídico
  • negociar, cuando sea posible, un acuerdo con el Departamento de Justicia
  • presentar una moción de suspensión cuando la expulsión es inminente
  • representar al solicitante en la audiencia ante la Corte Federal

Cuando una persona decide ser representada ante la Corte Federal, debe contratar los servicios de un abogado autorizado a ejercer ante ella. Un consultor de inmigración no puede actuar como procurador ante la Corte Federal.

Actuar rápidamente tras un rechazo

Los plazos aplicables son muy cortos y su punto de partida debe verificarse con atención. Una consulta rápida permite analizar los motivos del rechazo, preservar los recursos disponibles y determinar las gestiones que deben emprenderse.

Si su solicitud de asilo o su apelación ante la Sección de Apelación de Refugiados ha sido rechazada, comuníquese rápidamente con nuestro equipo para obtener una evaluación jurídica de su expediente.

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